SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2013

Fecha: 12-Abr-2013

a)

Los demandados remitieron informe escrito el 3 de enero de 2013, cursante a fs. 15, en el mismo señalan: a) No se remitió el cuaderno procesal porque lo estaban preparando para remitirlo en apelación; b) La accionante no proveyó las fotocopias necesarias para la remisión del cuaderno procesal en segunda instancia; c) Se tiene fijada una audiencia de cesación a la detención preventiva el 7 de enero; y, d) No se remitió el cuaderno procesal debido a la carga procesal, pero el Juzgado está en la tarea de subsanar el procedimiento.

a)  En relación al primer extremo demandado, se tiene que el art. 126 de la CPE, determina que la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción. De esta norma constitucional se colige que la audiencia deberá tener lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la interposición de la acción. Una conducta contraria al cumplimiento puede devenir en responsabilidad de la autoridad judicial, sin embargo, deberá analizarse en cada caso concreto las circunstancias específicas por las cuales el juez o tribunal de garantías no haya cumplido con este plazo imperativo y constitucionalmente regulado; al respecto, en el caso concreto se tiene que la autoridad judicial constituida en Juez de garantías constitucionales, arbitrariamente fijó la fecha y hora de audiencia para el 3 de enero de 2013, es decir, seis días después de presentada la acción de libertad, con el argumento de que las autoridades demandadas se encontraban de vacación, sin embargo, no es un justificante válido, ya que la legitimación pasiva de éstos en acciones de libertad escapa a que los mismos se encuentren o no de vacación, en ese sentido debió haberse procedido a su citación legal y realizar la audiencia dentro de las veinticuatro horas, no siendo un motivo el alegar el desconocimiento del domicilio de los demandados, debido a que al ser autoridades judiciales que trabajan en el mismo departamento, la autoridad judicial bien podría haber consultado el domicilio de las autoridades en la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) y disponer su legal citación, en el escenario; de la administración de justicia pronta e imparcial, se requiere autoridades judiciales creativas y proactivas en la satisfacción de los derechos de las personas.