Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2013
Fecha: 12-Abr-2013
i)
Inicialmente cabe referirse a las denuncias sobre la indebida tramitación de la acción de libertad realizadas por el abogado de la accionante; al respecto éste denunció: i) Que se fijó audiencia de acción de libertad seis días después de que ésta fue presentada (memorial cursante en obrados de fs. 10 a 11); y, ii) En audiencia se denunció que no se había conducido a la accionante ante el Juez de garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Acción de libertad innovativa
- la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por
- i)
- b)
- III.2.2. Sobre el fondo de la acción
- CONFIRMAR
- 1º