SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2013
Fecha: 12-Abr-2013
b)
b) El art. 126 de la CPE, dispone: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención…”. Al respecto, es insoslayable la presencia del detenido en la audiencia de acción de libertad, la naturaleza histórica y constitucional de la acción de libertad involucran que quien se encuentra privado de libertad sea exhibido ante el Juez que verificará su situación legal; en ese marco, al no haberse garantizado la presencia de la accionante en la acción de libertad, se tiene una omisión por parte de la Jueza de garantías (omisión de supervisión) y del Secretario del Juzgado (omisión de tramitación de la orden de conducción); en consecuencia, ambos desconocieron el procedimiento constitucional previsto en la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Acción de libertad innovativa
- la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por
- i)
- b)
- III.2.2. Sobre el fondo de la acción
- CONFIRMAR
- 1º