SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante previamente a pronunciarse sobre el fondo de la tutela impetrada, señala que la accionante no ha sido conducida a la audiencia, ante lo cual la Secretaría del Juzgado informó que no se condujo a Celia Casas Soliz porque no contaba con apoyo de personal para realizar la diligencia.
En audiencia amplió la acción de libertad señalando que hasta el 28 de diciembre de 2012, se apersonó al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, para verificar si ya habría remitido el cuaderno procesal a su similar Segundo, pero se constató que no fue así; en ese marco se incumplió la circular 48/2012 -P-TDJ, donde claramente se había determinado que todos los Juzgados que iban a entrar en receso debían remitir el cuaderno procesal de todos los casos en los que se hallen personas detenidas a los Juzgados de turno, al respecto el caso concreto, no se acató dicha circular, pues la accionante, no se encuentra sometida a control jurisdiccional por culpa de esta omisión indebida y se quedó sin una vía judicial para realizar solicitudes en función de sus derechos fundamentales (cesación a la detención preventiva, salidas alternativas, etc.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Acción de libertad innovativa
- la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por
- i)
- b)
- III.2.2. Sobre el fondo de la acción
- CONFIRMAR
- 1º