SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.1.
II.1. Cursa en obrados la Circular 48/2012 -P-TDJ, del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual indica “Los Juzgados que se quedarán de turno durante el receso de fin de año en la ciudad de La Paz y El Alto son los siguientes: “…Juzgado 4to en lo Penal Cautelar de El Alto…”, más adelante la misma circular señala: “En lo que respecta a los tribunales de Sentencia y Juzgados de Instrucción en lo penal, atenderán todos los casos con detenido de acuerdo a su competencia, manteniéndose en lo demás conforme a lo dispuesto” (fs. 1 a 2). Asimismo cursa en obrados un Instructivo de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para el receso de 14 de diciembre de 2012, refiriendo: “En el caso de los juzgados de instrucción penal cautelar, deberán remitir sus causas en el siguiente orden: (…) a) el juzgado segundo de instrucción penal de El Alto se remitirán sus causas al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar de El Alto” (fs. 2 vta. a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Acción de libertad innovativa
- la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por
- i)
- b)
- III.2.2. Sobre el fondo de la acción
- CONFIRMAR
- 1º