SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013

Fecha: 12-Abr-2013

a)

Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, ahora demandado, en su informe oral en la audiencia de acción de libertad (fs. 53 a 54) manifestó que: a) Dispuso la detención preventiva de los accionantes debido a su peligrosidad y dentro del marco legal aplicable, porque se trata de un delito en contra del Estado a ejecutarse en los recintos penitenciarios referidos por ellos, porque el Penal de San Pedro se encuentra totalmente hacinado de reclusos, ocurriendo similar situación en el caso de Centro de Orientación Femenina de Obrajes; y, b) Los accionantes interpusieron recurso de apelación contra la resolución de detención preventiva, empero, hasta la fecha no adjuntaron la boleta de apelación ni proveyeron los recaudos de ley para su remisión ante el Tribunal de apelación en el plazo establecido por ley. Por ello, afirma que ya no esperará más y remitirá el caso al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de manera inmediata.