SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013

Fecha: 12-Abr-2013

el Tribunal Constitucional, salvaguardando éste derecho fundamental, destacó que los recursos de apelación sobre medidas cautelares, deben ser remitidos en el plazo de 24 horas previsto por Ley ante el superior en grado, caso contrario, se restringe el derecho del recurrente a que su detención preventiva sea revisada con oportunidad por el Tribunal Superior

Asimismo, “cabe hacer notar que la SC 0160/2005-R de 23 de febrero (…) fue superada y modulada por la SC 0389/2006-R de 24 de abril, glosada precedentemente, que la citó para su fundamentación, porque consideró que el descuido en la remisión oportuna de un recurso de apelación contra la Resolución que dispone medidas cautelares, lesiona el derecho a la libertad, debido a que la demora vulnera la condición esencial de celeridad procesal previsto en el art. 116.X de la CPE. Es en ese sentido que el Tribunal Constitucional, salvaguardando éste derecho fundamental, destacó que los recursos de apelación sobre medidas cautelares, deben ser remitidos en el plazo de 24 horas previsto por Ley ante el superior en grado, caso contrario, se restringe el derecho del recurrente a que su detención preventiva sea revisada con oportunidad por el Tribunal Superior(las negrillas nos corresponden).