SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013

Fecha: 12-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Les impusieron detención preventiva y su ejecución en forma injusta e incongruente en los centros de máxima seguridad del Penal San Pedro de Chonchocoro y Miraflores respectivamente, cuando están siendo procesados por la presunta comisión del delito de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, que no ameritaba dicha decisión.

Contra la decisión de detención preventiva, su abogado interpuso recurso de apelación incidental al tenor de lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo, transcurrieron  más de cuatro días, sin que el Juez Primero de Instrucción cautelar de El Alto, hubiere remitido el cuaderno respectivo al Tribunal de apelación, generando dicha demora en una detención indebida, conforme lo entendió la “SC 0542/2010-R de 12 de julio”, que señala como término máximo de remisión ante el tribunal de apelación tres días.

Aducen que el demandado, no valoró correctamente la prueba porque se limitó a realizar una repetición de todo lo dicho en audiencia, sin otorgar valor probatorio a cada una de ellas, es más, esa autoridad jurisdiccional indicó que como estaban siendo procesados por el delito de falsedad presumía que los documentos presentados en audiencia también podían ser falsos y que existía una duda razonable al respecto, violando el principio de presunción de inocencia y la buena fe en la presentación de la documentación.