SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Les impusieron detención preventiva y su ejecución en forma injusta e incongruente en los centros de máxima seguridad del Penal San Pedro de Chonchocoro y Miraflores respectivamente, cuando están siendo procesados por la presunta comisión del delito de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, que no ameritaba dicha decisión.
Contra la decisión de detención preventiva, su abogado interpuso recurso de apelación incidental al tenor de lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo, transcurrieron más de cuatro días, sin que el Juez Primero de Instrucción cautelar de El Alto, hubiere remitido el cuaderno respectivo al Tribunal de apelación, generando dicha demora en una detención indebida, conforme lo entendió la “SC 0542/2010-R de 12 de julio”, que señala como término máximo de remisión ante el tribunal de apelación tres días.
Aducen que el demandado, no valoró correctamente la prueba porque se limitó a realizar una repetición de todo lo dicho en audiencia, sin otorgar valor probatorio a cada una de ellas, es más, esa autoridad jurisdiccional indicó que como estaban siendo procesados por el delito de falsedad presumía que los documentos presentados en audiencia también podían ser falsos y que existía una duda razonable al respecto, violando el principio de presunción de inocencia y la buena fe en la presentación de la documentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- II.1
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.2. El Caso de examen
- ad quem
- los juzgadores deben observar activamente que la orden de remisión ante el superior en grado sea cumplida en el plazo de veinticuatro horas, sin excusa alguna
- el Tribunal Constitucional, salvaguardando éste derecho fundamental, destacó que los recursos de apelación sobre medidas cautelares, deben ser remitidos en el plazo de 24 horas previsto por Ley ante el superior en grado, caso contrario, se restringe el derecho del recurrente a que su detención preventiva sea revisada con oportunidad por el Tribunal Superior
- y la Jueza demandada en lugar de dictar el decreto correspondiente, ordenando la remisión de actuados pertinentes ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, conforme establece la norma contenida en el art. 251 del CPP,
- 2º