SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013

Fecha: 12-Abr-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes aducen estar indebidamente detenidos por cuanto su recurso de apelación incidental interpuesto en la misma audiencia donde se determinó su detención preventiva, no fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aduciendo que no adjuntó la boleta de apelación ni pagó los recaudos de ley, en contravención de la jurisprudencia contenida en la SC 0286/2012 de 6 de junio, que establece el principio de gratuidad. Asimismo, se dispuso su detención preventiva en recintos de máxima seguridad como son Chonchocoro y el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y con argumentos que no son objetivos, por cuanto se señaló que los documentos aportados en la audiencia de detención preventiva también se presumían falsos debido a que el delito por el que se les investiga es por falsificación de sellos, papel sellado, timbres y uso de instrumento falsificado. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad y si corresponde otorgar o denegar su tutela a través de esta acción de libertad.