SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes aducen estar indebidamente detenidos por cuanto su recurso de apelación incidental interpuesto en la misma audiencia donde se determinó su detención preventiva, no fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aduciendo que no adjuntó la boleta de apelación ni pagó los recaudos de ley, en contravención de la jurisprudencia contenida en la SC 0286/2012 de 6 de junio, que establece el principio de gratuidad. Asimismo, se dispuso su detención preventiva en recintos de máxima seguridad como son Chonchocoro y el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y con argumentos que no son objetivos, por cuanto se señaló que los documentos aportados en la audiencia de detención preventiva también se presumían falsos debido a que el delito por el que se les investiga es por falsificación de sellos, papel sellado, timbres y uso de instrumento falsificado. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad y si corresponde otorgar o denegar su tutela a través de esta acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- II.1
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.2. El Caso de examen
- ad quem
- los juzgadores deben observar activamente que la orden de remisión ante el superior en grado sea cumplida en el plazo de veinticuatro horas, sin excusa alguna
- el Tribunal Constitucional, salvaguardando éste derecho fundamental, destacó que los recursos de apelación sobre medidas cautelares, deben ser remitidos en el plazo de 24 horas previsto por Ley ante el superior en grado, caso contrario, se restringe el derecho del recurrente a que su detención preventiva sea revisada con oportunidad por el Tribunal Superior
- y la Jueza demandada en lugar de dictar el decreto correspondiente, ordenando la remisión de actuados pertinentes ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, conforme establece la norma contenida en el art. 251 del CPP,
- 2º