SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013
Fecha: 12-Abr-2013
1)
En uso de la réplica, refirieron: 1) Los fundamentos expuestos por los demandados no se adecúan a la verdad, por cuanto supuestamente habrían presentado un folio real y un certificado catastral no actualizado; sin embargo, demostraron con documentación idónea ese su derecho propietario y que el mismo no está cuestionado; 2) En cuanto a la inmediatez, los demandados ingresaron al predio en forma violenta el 30 de marzo del 2012 y la acción se interpuso el 6 de septiembre del mismo año, dentro de los seis meses establecidos por el plazo de caducidad; y, 3) En lo referente a que los demandados viven en el lugar hace dos años, es totalmente falso, siendo los recibos o facturas extendidos por la Cooperativa de Servicios públicos Santa Cruz Ltda. “SAGUAPAC” y la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE) documentos que corresponden a otros lotes de terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 13
- III.2. La eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad:
- Fragmento 17
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- El control de constitucionalidad estableció cargas probatorias para el accionante frente a vías de hecho,
- presupuestos:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR