SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de un terreno ubicado en el kilómetro nueve carretera al norte, UV 213, en el fundo rústico denominado Los Pinos, en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, cuyo derecho se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0005103.
Que, ante el intento de hablar con aquellas personas, apenas enterados del motivo de su presencia, lanzaron petardos al aire a objeto de la concurrencia de toda la turba de enardecidos loteadores, los cuales sin ningún miramiento los agredieron con palos, piedras y petardos, haciéndolos abandonar sus propios terrenos.
Refieren que posteriormente, interpusieron denuncia contra los demandados y otras personas no identificadas, por los delitos de allanamiento de domicilio, despojo y asociación delictuosa; sin embargo, fueron vanos sus intentos en acudir a la justicia penal ordinaria en busca de la reparación de sus derechos, ya que en el extremo de la prepotencia, el descaro y abuso en sus declaraciones informativas, manifestaron que efectivamente habían entrado a sus predios, que no tenían ningún derecho propietario y que sabían que eran ajenos; y, no obstante del reconocimiento de sus antijurídicas acciones y de la interposición del proceso penal, continuaron haciendo caso omiso a las normas que garantizan su derecho, llegando inclusive a expulsar de los terrenos a todo funcionario policial que intentó obtener una apreciación directa de los hechos ilícitos que justifiquen la interposición de su acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 13
- III.2. La eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad:
- Fragmento 17
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- El control de constitucionalidad estableció cargas probatorias para el accionante frente a vías de hecho,
- presupuestos:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR