Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.4.
II.4. Luis Cuellar Melgar, Félix Serrudo Rodas, Carmen Álvares Silva, Mirna Ivon Menacho Barrientos, Remy Arroyo Aguayo, Florinda Justiniano vda. de Román, Evelin Arminda Berthalet Gonzales, Adolfo Morales Fernández y Betty Morales Fernández, mediante memorial presentado al Tribunal de garantías el 7 de noviembre de 2012, impugnaron la Resolución de 7 de septiembre de 2012, dictada por ese Tribunal, refiriendo “que la posesión de dichos terrenos se produjo aproximadamente hace 2 años atrás” (sic), adjuntan boletas de pago de servicios eléctricos y agua (fs. 42 a 43, 44 a 61 y 65 a 66 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 13
- III.2. La eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad:
- Fragmento 17
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- El control de constitucionalidad estableció cargas probatorias para el accionante frente a vías de hecho,
- presupuestos:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR