SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013
Fecha: 12-Abr-2013
Fragmento 4
Los demandados mediante sus abogados, en audiencia refirieron que: i) Presentaron “una impugnación al Auto de 7 de septiembre” (sic), en la que se fundamentó una relación suscinta de los hechos, observando el derecho de propiedad en un folio real que data del año 2008, un certificado catastral de 2003, ninguno de ellos actualizado, además de no existir un plano de ubicación que determine el área de terreno reclamado; ii) En cuanto a la segunda sub regla, no existe un informe de autoridad competente que determine lo aseverado; y, iii) En el presente caso no se cumplen los principios de subsidiariedad e inmediatez, ya que los accionantes, habiendo presentado una acción penal, el Tribunal Constitucional Plurinacional sería incompetente para resolver la problemática planteada; asimismo, la acción de amparo constitucional debe presentarse en un plazo máximo de seis meses de ocurridos los hechos; en el caso, sus personas “…se encuentran viviendo desde hace dos años atrás, ya que existen recibos de SAGUAPAC y de CRE que avalan esta situación…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 13
- III.2. La eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad:
- Fragmento 17
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- El control de constitucionalidad estableció cargas probatorias para el accionante frente a vías de hecho,
- presupuestos:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR