SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013
Fecha: 12-Abr-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 42 de 8 de noviembre de 2012, cursante de fs. 39 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de diez días se efectué la entrega pacífica de los predios ocupados a sus propietarios, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública; con los siguientes fundamentos: a) El 30 de marzo de 2012, se denunciaron supuestos actos antijurídicos y la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 6 de septiembre del mismo año, por lo que su planteamiento se encuentra dentro de los seis meses, considerando la vacación judicial; b) La acción penal es otro camino que poseen los accionantes para denunciar actos ilícitos cometidos por los demandados, tampoco se acreditó la presencia de un litigio civil o de controversia de la titularidad del bien objeto de la demanda; c) Los accionantes demostraron la titularidad de su derecho, el mismo registrado en DD.RR. desde el año 2008; d) Se ha avasallado el derecho de propiedad y el derecho a la “seguridad jurídica”, ya que no se ha demostrado, por parte de los demandados, que el predio objeto de la litis estuviera en litigio; y, e) En cuanto a la seguridad jurídica, se violentó “este derecho fundamental” (sic) para la convivencia pacífica y armónica de todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, toda vez que el avasallamiento es un atropello a los bienes de la persona, garantizado por el art. 56 de la CPE (SSCC 0049/2007-R y 0287/1999-R).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- Fragmento 13
- III.2. La eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad:
- Fragmento 17
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- El control de constitucionalidad estableció cargas probatorias para el accionante frente a vías de hecho,
- presupuestos:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR