SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013

Fecha: 12-Abr-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 42 de 8 de noviembre de 2012, cursante de fs. 39 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de diez días se efectué la entrega pacífica de los predios ocupados a sus propietarios, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública; con los siguientes fundamentos: a) El 30 de marzo de 2012, se denunciaron supuestos actos antijurídicos y la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 6 de septiembre del mismo año, por lo que su planteamiento se encuentra dentro de los seis meses, considerando la vacación judicial; b) La acción penal es otro camino que poseen los accionantes para denunciar actos ilícitos cometidos por los demandados, tampoco se acreditó la presencia de un litigio civil o de controversia de la titularidad del bien objeto de la demanda; c) Los accionantes demostraron la titularidad de su derecho, el mismo registrado en DD.RR. desde el año 2008; d) Se ha avasallado el derecho de propiedad y el derecho a la “seguridad jurídica”, ya que no se ha demostrado, por parte de los demandados, que el predio objeto de la litis estuviera en litigio; y, e) En cuanto a la seguridad jurídica, se violentó “este derecho fundamental” (sic) para la convivencia pacífica y armónica de todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, toda vez que el avasallamiento es un atropello a los bienes de la persona, garantizado por el art. 56 de la CPE (SSCC 0049/2007-R y 0287/1999-R).