SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013

Fecha: 12-Abr-2013

1)

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito cursante de fs. 43 y vta., señalando lo siguiente: 1) Se dispuso la detención preventiva del accionante, por existir suficientes elementos de convicción que vinculan al mismo con el presunto delito de transporte de sustancias controladas, no requiriéndose prueba idónea como pretende el imputado, sino únicamente indicios y la concurrencia de peligros procesales de fuga y obstaculización, y al haber adoptado esta medida gravosa, no implica desconocer el principio de presunción de inocencia; 2) La jurisdicción constitucional, no puede ingresar a realizar una nueva valoración de los elementos de prueba que ya fueron considerados por el Juez, salvo inobservancia del art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) El accionante no hizo uso del recurso de apelación, consecuentemente ha consentido la Resolución pronunciada, por lo que ahora no puede pretender mediante acción de libertad, se revoque la detención preventiva; 4) Por mandato del art. 250 del CPP, las medidas cautelares son modificables, por lo cual, el imputado pudo peticionar ante el Juzgado, la cesación de la detención preventiva, aportando los elementos de prueba pertinentes; y, 5) Señaló que en audiencia de consideración de medida cautelar, declinó de competencia por razón de territorio, remitiéndose los antecedentes al juzgado llamado por ley conforme a la documentación adjunta, solicitando se deniegue la acción de libertad impuesta.