SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante denuncia que fue imputado por transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, efectuada la audiencia de medidas cautelares ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, a través de la Resolución de 31 de agosto de 2012, se dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de Morros Blancos, privándole de su libertad injustamente, al no haber valorado el Juez demandado correctamente la “imputación” (sic); asimismo, manifestó que su abogada del SENADEP, no actuó correctamente, al no haber apelado la Resolución, vulnerando con ello sus derechos y garantías constitucionales.
De los antecedentes del proceso, se ha establecido que el accionante se encuentra privado de libertad, por disposición del Juez cautelar, a través de la Resolución pronunciada el 31 de agosto de 2012, como consecuencia de una imputación formal efectuada por el Fiscal de Sustancias Controladas, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, tipificados en los arts. 53 y 55 de la L1008, por lo cual se evidencia que actualmente, el referido proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Mixto de Camargo del departamento de Chuquisaca, al haber el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, declinado competencia por razón de territorio que en primera instancia conoció la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda vez que la jurisdicción constitucional no puede convertirse en un recurso ordinario, activándose solamente en caso de no restituirse los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías ordinarias señaladas.
- REVOCAR en todo