SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013

Fecha: 12-Abr-2013

toda vez que la jurisdicción constitucional no puede convertirse en un recurso ordinario, activándose solamente en caso de no restituirse los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías ordinarias señaladas.

En ese sentido, se establece que una vez pronunciada la Resolución que dispuso la detención preventiva del accionante, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en principio correspondía interponer el recurso de apelación, conforme establece el art. 251 del CPP, en el plazo de setenta y dos horas, pudiendo hacerlo inclusive en la propia audiencia, toda vez que la normativa procesal penal, ha previsto este recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado; sin embargo, al no haberlo hecho en el plazo establecido, tiene la posibilidad de solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juez que conoce la causa a cargo del control jurisdiccional, en cualquier momento, según establece el art. 250 del CPP, el Auto que impone una medida cautelar o la rechace, es revocable o modificable, aún de oficio; siendo en este caso el Juez de Instrucción Mixto de Camargo, la autoridad encargada de resguardar que la etapa investigativa se lleve a cabo conforme a procedimiento, correspondiéndole ejercer el control jurisdiccional, conforme a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente que le otorgan la facultad para disponer lo que fuere de ley, ante quien debe acudir el accionante para hacer valer sus pretensiones y determinar su situación jurídica, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede convertirse en un recurso ordinario, activándose solamente en caso de no restituirse los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías ordinarias señaladas.

En consecuencia, existiendo los medios de impugnación idóneos por parte del accionante, corresponde aplicar la comprensión de los supuestos establecidos por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales glosadas en la presente Resolución, no siendo posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.