SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2013
Fecha: 17-Abr-2013
a)
Jeanett Chamo Urquieta Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, del departamento de Cochabamba, mediante informe, cursante de fs. 15 a 16, manifestó: a) El “3 de marzo de 2010” (sic) el Ministerio Publico, informó sobre el inicio de investigaciones en el caso denominado “Renta Dignidad” a denuncia de la Empresa Aseguradora La Vitalicia, Banco FIE y Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. contra Brismark Apaza Carrasco y otros; b) Por Auto de 29 de noviembre de 2011, dispuso la detención preventiva del denunciado, ahora accionante; c) El fiscal asignado al caso presentó desde el mes de noviembre de 2012, requerimientos conclusivos solicitando procedimientos abreviados de varios imputados privados de libertad, solicitudes que están arrimados al expediente para su atención, junto con los memoriales individuales presentados por varios imputados; expediente que consta de 32 cuerpos; d) No advirtió personalmente la existencia del memorial de solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, porque no cuenta con personal de apoyo, solo el generador y amanuenses, siendo la carga procesal elevada, que es de conocimiento de los litigantes del juzgado; y e) El 10 de enero de 2013, decretó a los memoriales de solicitud de audiencia presentados por el accionante, señalando la misma para el 21 de enero de 2013 a horas 17:00, debido a la carga procesal existente en el juzgado, siendo humana y materialmente imposible señalar en otra fecha cercana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1.La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3.La celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR