SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2013
Fecha: 17-Abr-2013
concedió
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 11 de enero, cursante de fs. 67 a 70, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada fije de inmediato audiencia para la consideración y resolución de cesación de la detención preventiva; con los siguientes fundamentos: 1) El trámite de cesación de la detención preventiva debe regirse por el principio de celeridad consagrado constitucionalmente; 2) La providencia de 16 de noviembre de 2012, exigiendo la autoridad ahora demandada que con carácter previo acompañe pase profesional que corresponda o en su caso aclare copatrocinio, contraviniendo lo dispuesto por el art. 102 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) Los memoriales presentados el 4 y 27 de diciembre de 2012, recién fueron providenciados el 10 de enero de 2013, señalando audiencia para el 21 del citado mes y año, resoluciones emitidas tardíamente, que vulneran el plazo estipulado en el art. 132 inc. 1) del CPP, asimismo, desconociendo los arts. 115 y 180.I de la CPE, no cumpliendo con el debido proceso en la tramitación de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1.La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3.La celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR