Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2013
Fecha: 17-Abr-2013
II.5.
II.5. Por decreto de 10 de enero de 2013, la Jueza demandada manifestó: “A lo solicitado por el memorial que antecede, se ha proveído en memorial de la misma fecha y señalado la audiencia tomando en cuenta la carga procesal existente en el juzgado con relación a la atención de audiencias entre otros también con privados de libertad” (sic) (fs. 66).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1.La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3.La celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR