SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2013

Fecha: 17-Abr-2013

III.3.La celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad

El art. 178.I de la CPE, menciona que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustentará entre otros en el principio de celeridad, en concordancia con el art. 115.II de la Norma Suprema que determina: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, estableciendo además en el art. 180.I de la Ley Fundamental el referido principio como específico de la jurisdicción ordinaria. Por su parte, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), indica que la celeridad “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”. Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo.