Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2013
Fecha: 17-Abr-2013
II.1.
II.1. El 12 de noviembre de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de falsedad material falseda ideológica, uso de instrumento falsificado, manipulación informática, alteración, acceso y uso indebido de datos informativos previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 363 bis, 363 ter del Código Penal (CP) y enriquecimiento ilícito con afectación del Estado previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Brismark Apaza Carrasco solicitó audiencia de cesación de medidas cautelares ante la Jueza ahora demandada, mencionando que se suspendió una anterior el de 6 de noviembre de 2012 (fs. 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1.La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3.La celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR