Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2013
Fecha: 17-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal tramitado ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba seguido por el Ministerio Público contra Brismark Apaza Carrasco y otros, el accionante solicitó el 6 de noviembre de 2012, audiencia de cesación a la detención preventiva, sin obtener respuesta pese a reiterar su solicitud el 4 y el 26 de diciembre del mismo año, sin que hasta la fecha de la interposición de la presente acción se haya providenciado tales solicitudes; lo que, según la “SC 0384-R de 7 de abril de 2011” (sic), constituye dilación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1.La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3.La celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR