SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2013
Fecha: 19-Abr-2013
a)
Mediante memorial cursante de fs. 145 a 149, Roberta Cáceres en representación legal de Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, solicita se deniegue la tutela con imposición de costas y multa, argumentando que: a) El accionante en total desconocimiento de la normativa agraria, confunde los términos clasificación y calificación de la propiedad agraria, ya que la estación satelital de AASANA, instalada en las parcelas 012 y 013, no vulnera el uso y conservación de suelos, es más, al ser una entidad estatal creada por norma expresa, cumple una función de comunicación, es decir una función social; b) No existe lesión al art. 2 del DS 22940, la posesión del predio se remonta a 1970, es anterior a la creación del Parque Nacional Carrasco y el asentamiento es previo a la promulgación de la LSNRA, c) En los resultados de verificación en campo se determinó el cumplimiento efectivo de la Función Económica Social (FES), clasificándose al predio como pequeña propiedad, enmarcándose a lo establecido por el art. 309.II del DS 29215, y por lo tanto permisible dentro de áreas protegidas, hecho que demuestra que no se ha vulnerado la Disposición Final Vigésima Tercera del referido Decreto Supremo; d) Respecto a la no participación del SERNAP en el proceso de saneamiento, todas o cada una de las actividades merecieron la publicidad necesaria en prensa escrita, avisos radiales y notificaciones a colindantes; y, e) Por lo expuesto la acción de amparo constitucional planteada a más de reiterar los argumentos esgrimidos en el proceso contencioso administrativo, no establece cómo la Sentencia Agroambiental SL1 03/2012, ha incurrido en omisión ilegal o indebida así como tampoco observa que derecho ha sido vulnerado, limitándose a señalar la incongruencia de dicha resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Efectos procesales del incumplimiento de requisitos formales de admisión en la acción de amparo constitucional
- III.4. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la demanda de acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.5. Verificación del cumplimiento de requisitos de forma en etapa de admisibilidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR