SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2013

Fecha: 19-Abr-2013

a)

Mediante memorial cursante de fs. 145 a 149, Roberta Cáceres en representación legal de Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, solicita se deniegue la tutela con imposición de costas y multa, argumentando que: a) El accionante en total desconocimiento de la normativa agraria, confunde los términos clasificación y calificación de la propiedad agraria, ya que la estación satelital de AASANA, instalada en las parcelas 012 y 013, no vulnera el uso y conservación de suelos, es más, al ser una entidad estatal creada por norma expresa, cumple una función de comunicación, es decir una función social; b) No existe lesión al art. 2 del DS 22940, la posesión del predio se remonta a 1970, es anterior a la creación del Parque Nacional Carrasco y el asentamiento es previo a la promulgación de la LSNRA, c) En los resultados de verificación en campo se determinó el cumplimiento efectivo de la Función Económica Social (FES), clasificándose al predio como pequeña propiedad, enmarcándose a lo establecido por el art. 309.II del DS 29215, y por lo tanto permisible dentro de áreas protegidas, hecho que demuestra que no se ha vulnerado la Disposición Final Vigésima Tercera del referido Decreto Supremo; d) Respecto a la no participación del SERNAP en el proceso de saneamiento, todas o cada una de las actividades merecieron la publicidad necesaria en prensa escrita, avisos radiales y notificaciones a colindantes; y, e) Por lo expuesto la acción de amparo constitucional planteada a más de reiterar los argumentos esgrimidos en el proceso contencioso administrativo, no establece cómo la Sentencia Agroambiental SL1 03/2012, ha incurrido en omisión ilegal o indebida así como tampoco observa que derecho ha sido vulnerado, limitándose a señalar la incongruencia de dicha resolución.