Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2013
Fecha: 19-Abr-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 110/2013 de 18 de marzo, cursante de fs. 194 a 195 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Chávez Orosco, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) legalmente representado por Yovanka Oliden de Loayza y Paula Gladys Miranda Miranda contra Mario Pacosillo Calsina y Lidia Chipana Chirinos, Magistrados de la Sala Liquidadora Primera del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Efectos procesales del incumplimiento de requisitos formales de admisión en la acción de amparo constitucional
- III.4. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la demanda de acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.5. Verificación del cumplimiento de requisitos de forma en etapa de admisibilidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR