SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2013
Fecha: 19-Abr-2013
“improcedente”
Mediante Resolución 110/2013 de 18 de marzo, cursante de fs. 194 a 195 vta., la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segundar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el argumento de que: 1) Existe insuficiente legitimación activa, el poder otorgado a las abogadas Yovanka Oliden de Loayza y Paula Gladys Miranda Miranda, faculta a interponer la acción de amparo en La Paz y no para proseguir el trámite o apersonarse ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, incumpliendo los arts. 24.1, 33.1 y 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) Si bien la acción fue interpuesta contra los demandados cuando aún cumplían funciones como Magistrados de la Sala Liquidadora Primera, al momento de subsanar la acción como efecto del Auto Constitucional 0213/2012-RCA de 6 de diciembre, al haber fenecido el mandato de los prenombrados, debieron ampliar la demanda contra los Magistrados titulares, conforme determinan los arts. 186, 187, 188 y 189.3 de la CPE, siendo que los primeros perdieron competencia para dictar una nueva resolución en caso de concederse la tutela y en consecuencia correspondería a los segundos emitir nuevo pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Efectos procesales del incumplimiento de requisitos formales de admisión en la acción de amparo constitucional
- III.4. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la demanda de acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.5. Verificación del cumplimiento de requisitos de forma en etapa de admisibilidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR