Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.1.
II.1. Habiendo concluido todas las etapas del proceso de saneamiento simple de oficio respecto al polígono 223 correspondiente a los predios AASANA PARCELA 012 y AASANA PARCELA 013, ubicadas en el cantón Palca, sección Primera, provincia Tiraque de Cochabamba, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, emitió la Resolución Administrativa RA-SS 1202/2009 de 13 de noviembre, mediante la cual adjudicó dichos predios en favor de la Administración de AASANA, disponiendo la otorgación de los títulos Ejecutoriales Individuales (fs. 42 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Efectos procesales del incumplimiento de requisitos formales de admisión en la acción de amparo constitucional
- III.4. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la demanda de acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.5. Verificación del cumplimiento de requisitos de forma en etapa de admisibilidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR