Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2013
Fecha: 19-Abr-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Adjuntando Resolución de Presidencia 001/2013 de 2 de enero y Comunicado de Presidencia PRES/001/2013 de 3 de enero, emitidas por el Tribunal Agroambiental, mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante a fs. 137, Mario Pacosillo Calsina y Lidia Chipana Chirinos, ponen en conocimiento del Tribunal de garantías que habiendo fenecido el plazo de funciones de los Magistrados suplentes del Tribunal Agroambiental para el funcionamiento de las Salas liquidadoras, los expedientes y ambientes ocupados por dichas autoridades habrían sido precintadas con intervención de Notaria de Fe Pública, situación que les impide acceder a los expedientes a efectos de prestar el debido informe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Efectos procesales del incumplimiento de requisitos formales de admisión en la acción de amparo constitucional
- III.4. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la demanda de acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.5. Verificación del cumplimiento de requisitos de forma en etapa de admisibilidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR