SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2013
Fecha: 25-Abr-2013
a)
Primo Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción Penal de Santa Cruz, presentó informe cursante de fs. 16 a 17 señalando lo siguiente: a) Siendo un juzgado de nueva creación, no contaba con el personal necesario y recién desde el 11 de abril de 2013, se tiene secretaria y auxiliar, teniendo recargadas labores, lo cual se está solucionando; b) El proceso penal que le sigue el Ministerio Público al ahora accionante, no se encontraba en este Juzgado, ya que fue remitido por el feriado de semana santa al Juzgado Quinto de la misma materia, siendo posteriormente remitido a su juzgado el 11 de abril de 2013, a horas 17:10 y ese mismo día el accionante presentó memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, por existir fallas en el memorial, no se decretó ese mismo día sino al día siguiente por la tarde; y, c) Con relación al memorial presentado el martes 16 de igual mes y año, fue decretado el 17 de ese mes y año; pidiendo en definitiva que no se dé curso a la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- “(…)
- “…las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo