SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2013
Fecha: 25-Abr-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción y ampliándola señaló que el memorial que presentó el 16 de abril de 2013, hasta el día hoy no fue decretado, por ello tuvo que recurrir ante al Consejo de la Magistratura y el funcionario de dicha repartición se hizo presente en el juzgado e hizo la verificación de los libros, inclusive la misma secretaria, señaló que no salió el memorial con el decreto respectivo, alegando que el Juez tiene mucha carga laboral; sin embargo, se trata de un juzgado de nueva creación, teniendo a su cargo diez expedientes según los libros; por ello, para subsanar su error, su incumplimiento de deberes, presentó el memorial con el señalamiento de audiencia correspondiente y solicitó se declare “procedente” la presente acción de libertad y se remitan antecedentes al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- “(…)
- “…las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo