SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2013
Fecha: 25-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 16 de abril de 2013 solicitó al Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal -hoy autoridad demandada- audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la referida autoridad jurisdiccional no procedió al señalamiento respectivo de la audiencia, manifestando extraoficialmente que no le daría la libertad, con dicha conducta vulneró lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1303/2012, 1871/2012 y 0799/2012 entre otras, que refieren que se debe señalar audiencia en un plazo entre tres a cinco días, haciendo caso omiso a los fallos constitucionales, ocasionando de esta manera una detención ilegal que provoca retardación de justicia y generándole un estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- “(…)
- “…las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo