Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2013
Fecha: 25-Abr-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Carlos Pedraza Toledo -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de robo, el 8 de abril de 2013, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante, para el 16 del mismo mes y año, a horas 09:45 (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- “(…)
- “…las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo