Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 018/2013 de 3 de abril, cursante de fs. 231 a 232, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Emma Astulla Urriaga contra Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierra; Germán Loza, Viceministro de Coca y Desarrollo Integral; Luis Cutipa Salva, Director de la Dirección General de la Hoja de Coca; y, María Eugenia Algarañaz Marco, Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia e Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, todos de la Departamental de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR