Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos a ser oida por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al trabajo y a la garantía al debido proceso consagrados por los arts. 23, 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR