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    AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2013-RCA

    Fecha: 09-May-2013

    I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

    La accionante alega la vulneración de sus derechos a ser oida por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al trabajo y a la garantía al debido proceso consagrados por los arts. 23, 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • improcedente
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • II.2.  Análisis del caso elevado en revisión
    • CONFIRMAR

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