AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 219 a 223, la accionante manifiesta que, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por delitos incursos descritos en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, se declaró extinguida la acción penal, mediante la Resolución de 31 de mayo de 2011, por el que se dejó sin efecto las medidas jurisdiccionales de carácter real o personal que se hubieren adoptado contra la accionante.
Indica que, fue doblemente procesada, dado que se le inició un proceso administrativo notificándola con la Resolución Administrativa (RA) 134/2011 de 28 de abril, emitida por el Viceministerio de Desarrollo Rural y Tierras en la que se dispuso la suspensión definitiva de su derecho de comercialización de hoja de coca, dejando sin efecto su licencia con registro 2833923, por las supuestas infracciones, prohibiciones y sanciones tipificadas en los arts. 28.f y 29.j considerado como falta grave concordante con el art. 31.II.h, todos del Reglamento de Circulación y Comercialización de la Hoja de Coca en su estado natural.
Contra dicha Resolución planteó todos los recursos de Ley, razón por la que se dictó la Resolución Jerárquica 020/2011 de 4 de noviembre, por la Ministra de Desarrollo Rural y Tierra, en la que en su considerando IV, menciona claramente que podrá reincorporarse como comerciante a la presentación de la respectiva orden judicial. En atención a esto acudió al Juzgado donde se radicó el proceso penal, para pedir se dicte la respectiva orden judicial extrañada, dirigida al Viceministro de Coca y Desarrollo Integral, mediante oficio 021/2012 de 16 de enero, en el que indicaba que sí podrá incorporarse como comerciante y devolvérsele su licencia; dicha solicitud fue presentada el 28 de febrero de 2012, en la ciudad de La Paz, la que fue respondida por nota del Director General de la Hoja de Coca, señalando que no existe orden judicial alguna para que se reincorpore como comerciante.
Añade que, acudió nuevamente ante la Jueza para que pronuncie la orden judicial extrañada, pero esta autoridad sólo dictó una providencia de estar al oficio ya emitido, determinación que se mantuvo a pesar de solicitar su reposición, sin lograr recuperar su licencia; motivos por los que considera agotados los medios que la ley le franquea; asimismo, solicitó a la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras a objeto de que ordene la devolución de su licencia de comercialización sin haber obtenido respuesta favorable o negativa, hasta la fecha de interposición de su acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR