Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitución, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 018/2013 de 3 de abril, cursante a fs. 231 y 232, dictada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR