AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2013-RCA

Fecha: 09-May-2013

II.2.  Análisis del caso elevado en revisión

De los datos que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido en contra de la accionante se dictó Resolución de 31 de mayo de 2011, por la cual se declaró extinguida, la que no dispuso nada con relación a la suspensión definitiva de la licencia de comercialización de hoja de coca en su estado natural; la cual fue producto de un proceso administrativo que concluyó con la Resolución Jerárquica 020/2011 de 4 de noviembre; autorización de comercialización que pide la inmediata devolución por medio de esta acción de defensa.

Sin embargo, si bien es cierto que no figura en obrados la respectiva diligencia de notificación con dicha Resolución, también es evidente que consta que por memorial presentado el 19 de julio de 2012, la ahora accionante solicitó a la autoridad que conocía el proceso la devolución de su licencia de comercialización, oportunidad en la que necesariamente tuvo que enterarse que el recurso jerárquico ya fue resuelto. Consiguientemente, aun tomando en cuenta la fecha de presentación del mencionado memorial (19 de julio de 2012), debió plantearse la presente acción de amparo constitucional hasta el 19 de enero de 2013, lo que no ocurrió, dado que la referida acción se presentó el 21 de marzo de 2013, es decir extemporáneamente, fuera del plazo de seis meses.