Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, dispuso que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR