AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2013-RCA

Fecha: 29-May-2013

a)

a) Por memorial presentado el 30 de noviembre 2012 (fs. 55 a 64), el accionante señaló que en el proceso para acceder a la docencia de Taller en la Facultad de Arquitectura de la UMSA, mediante convocatoria pública 01/2011 de 11 de septiembre, se cometieron una serie de irregularidades, como la conformación de las comisiones evaluadoras, la falta de oportunidades equitativas entre los postulantes; además de no hacerse conocer la calificación de méritos pese a varias solicitudes realizadas; por lo que, no existió licitud en el proceso, puesto que mediante Resolución 221/2011 de 31 de octubre, el Consejo Facultativo aprueba la designación de Marco Antonio Reas, constatando que entre éste y la Presidenta de la Comisión Evaluadora existía incompatibilidades por parentesco.

Indica que, ante tal situación presentó Recurso de Revocatoria el 24 de febrero de 2012, contra las Resoluciones 221/2011 y 222/2011 ambas de 31 de octubre, por incumplimiento del art. 65 del Reglamento del Régimen Académico-Docente de la Universidad Boliviana, que dispone publicar tres veces la referida convocatoria; consecuentemente correspondería la aplicación del art. 2 del Reglamento de Procesos Universitarios de la Universidad Boliviana, que determina que las normas son obligatorias y su incumplimiento constituye motivo de nulidad, hasta el vicio más antiguo; sin embargo éste Recurso de Revocatoria fue remitido al departamento jurídico, instancia que por Informe Jurídico 196/12 de 7 de marzo de 2012, determina que por razones de estrategia no responderían a su requerimiento, en contravención con las disposiciones contenidas en los arts. 16 inc. a) y 17.I.II.III y IV de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y pasibles al régimen de responsabilidad por la función pública de acuerdo al art. 29 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990. Consecuentemente al existir silencio administrativo negativo presentó Recurso Jerárquico el 21 del mismo mes y año, ante la Rectora de la UMSA, que fue resuelto por Resolución Rectoral (RR) 337 de 8 de junio de ese año y notificado a la parte accionante el 12 de igual mes y año.