AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2013-RCA

Fecha: 29-May-2013

por no presentada

La Sala Civil y Comercial Cuarta de la Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2013 de 21 de marzo, cursante a fs. 97 y vta., declaró por no presentada la presente acción con los siguientes fundamentos: i) El accionante no subsanó las observaciones referidas al no determinar su solicitud para la reparación o preservación de sus derechos y/o garantías constitucionales supuestamente vulnerados, sin considerar que un requisito para interponer la acción de amparo constitucional es precisar con claridad su solicitud vinculada con el objeto de la acción o causa petendi, aspecto de suma importancia puesto que el Órgano Jurisdiccional que resolverá la problemática, debe hacerlo en base al amparo señalado no pudiendo apartarse de éste al momento de negar o conceder la tutela, hecho que no se consideró en el presente caso; y, ii) El accionante no señaló a todos los terceros interesados, mismos que son los postulantes y electos a través de la convocatoria que impugna en el presente amparo constitucional en cumplimiento con el art. 33 del CPCo.