AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2013-RCA

Fecha: 29-May-2013

En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica: `En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado´, en ese orden debe establecerse que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado, situación en la cual, el accionante tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo de éste.

En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica: `En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado´, en ese orden debe establecerse que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado, situación en la cual, el accionante tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo de éste.