El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP0382/2013-L de 28 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 28-May-2013
II.2.
II.2. Asimismo, refiereque supuestamente las autoridades demandadas obviaron pronunciarse “sobre los agravios de la apelación” (sic), además que en la ampliación de la acción refieren los accionantes textualmente que “Los Conjueces se limitaron a realizar una relación de actuados procesales, pero de ninguna manera atienden los agravios denunciados en los recursos de apelación” (sic).
En virtud de aquello, el 14 de marzo de 2006, presentó una solicitud ante elComandante de la Escuela de Comando y Estado Mayor, para que encumplimiento del art. 1 de la RA 186/05, se le extienda el referido Diploma,solicitud que mereció la Resolución TPE 162/2006 de 22 de diciembre, delTribunal de Personal del Ejército que resolvió desestimar la misma, conjuntamenteotras once solicitudes, diferentes a su caso en cuanto a hechos y fundamentos dederecho. Contra dicha Resolución, interpuso recurso de reconsideración ante elmismo órgano, reiterando su solicitud y pidiendo se considere su caso de forma individual; sin embargo, el mismo fue declarado improcedente por e! referidoTribunal, a través de la Resolución TPE 60/2007 de 1 de octubre. Es así que al considerarinjustas las mencionadas Resoluciones, el 18 de enero de 2008, interpuso recursode apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado,mismo que al haber sido concedido por Auto TPE07/08 de 25 de julio de 2008, fue elevado ante el mencionado órgano colegiado.