El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP0382/2013-L de 28 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 28-May-2013
III. Aplicación de los Principios generales de la actividad administrativa a los antecedentes de referencia.
Lo expuesto en los antecedentes y pruebas mencionadas en el punto anterior, permiten establecer que la denuncia del accionante, se centra en señalar, que al haber presentado éste recurso de aclaración complementación y enmiendacontra la Resolución TSP 12/10, dirigida al Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., ese recurso debió ser atendido por todo el Órgano colegiado, empero fue ilegalmente resuelto solo por el jefe del Estado Mayor y el Presidente del Tribunal Superior de las FFA y refrendado por el Strio. Relator del mencionado Tribunal, que declararon no a lugar a su recurso de complementación planteada, supuestamente por haber sido presentado fuera de término.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes del caso, se establece que conforme se tiene a fs. 20 de obrados, con la indicadaResolución TSP 12/10, se notificó a Edwin Ramiro Kukoc del Carpio el de 11 de febrero de 2011, en el Comando de la Séptima División del Ejército de Cochabamba, a horas 9:00 del 11 de febrero de 2011, es así que al hallarse destinado en el Departamento de Cochabamba y tener solo 48 horas para plantear su recurso de aclaración complementación y enmienda, el accionante presentó ese recurso, en el Comando de la Séptima División del Ejército de Cochabamba, dirigiendo el mismo ante el Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, a horas 8:45 del 13 de febrero de 2011, o sea dentro del término legal establecido en el Art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de la Nación.
Posteriormente, el Comandante de la Séptima División del Ejército de Cochabamba, remitió mediante nota de 14 de febrero de 2011, el referido Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda,ante el Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, siendo recibida la nota indicada junto al recurso mencionado, por esta última autoridad, a través de Recepción de correspondencia y de Asesoría Jurídica del Comando en Jefe de las FF.AA. respectivamente el 17 y 18 de febrero de 2011.
Conforme a la exposición realizada, y en aplicación al fundamento jurídico señalado en el punto I. del presente voto disidente, correspondía tener como presentado dentro de término legal, el recurso de aclaración complementación planteado por Edwin Ramiro Kukoc del Carpio, en base al Principio de informalismo que rige la actividad administrativa; sin embargo,mediante Auto de 21 de febrero de 2011, el Comandante en Jefe y Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, dispuso no dar curso al Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda interpuesto por el ahora accionante, considerando erradamente que el mismo hubiera sido presentado extemporáneamente, al ser recibido en su despacho el “17 de febrero de 2011”, cuando el recurso fue válidamente presentado por el accionanteen sede militar de Cochabamba el 13 de febrero de 2011, que es una repartición dependiente del Comando en Jefe de las FF.AA. que se halla en La Paz. Por ende se establece que el Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado vulneró de forma flagrante el derecho al debido proceso del accionante, al coartarle arbitrariamente su derecho a recurrir.