El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP0382/2013-L de 28 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 28-May-2013
II.6.
II.6. De fs. 61 a 63 vta. de obrados, consta que Edwin Ramiro Kukoc del Carpio, presentó a horas 8:45 del 13 de febrerode 2011, memorial de solicitud de aclaración, explicación y enmienda de la Resolución TSP 12/10, ante el Comando de la Séptima División del Ejército de Cochabamba, donde fue notificado con la Resolución mencionada, dirigiendo su solicitud al Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, memorial en el que solicitó, que en aplicación de la parte in fine del art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., se anule la Resolución TSP 12/10, y enmendando el error subsanable en que incurre la misma, por incorrecta interpretación, disponga que se le otorgue el diploma de estudio del curso que realizó.