El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP0382/2013-L de 28 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP0382/2013-L de 28 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 28-May-2013

II.3.

II.3.  Mediante Resolución TSP 12/10 de 8 de diciembre de 2010, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, resolvió confirmar las mencionadas Resoluciones TPE 162/2006 y TPE 60/2007; asimismo, refiere haber sido notificado el 11 de febrero de 2011, en el Comando de la Séptima División del Ejército de Cochabamba; lugar donde presentó recurso de aclaración, explicación y enmienda, dentro del término legal de cuarenta y ocho horas, esto es, a horas 8:45 del 12 de febrero de 2011, recurso que, debiendo ser atendido por todo el órgano colegiado, fue ilegalmente resuelto por Armando Pacheco Gutiérrez, Comandante en Jefe del Estado Mayor General y Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., con la refrenda de Freddy Pasten Álvarez, Secretario Relator del mencionado Tribunal, quienes, mediante Auto de 21 de febrero de 2011, declararon no ha lugar la solicitud de aclaración interpuesta. Posteriormente, refiere que no existiendo otra vía para reclamar sus derechos, el 23 de marzo de 2011, presentó un memorial ante el mencionado Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., pidiendo que advertido de sus errores, sea el Tribunal Colegiado que dirige, el que conforme a procedimiento, se pronuncie sobre el recurso planteado; memorial que recibió respuesta a través de la nota 278/11 de 14 de abril de 2011, suscrita por el Comandante en Jefe de las FF.AA., quien le comunicó que siendo claros los términos formulados en el Auto de 21 de febrero de 2011, y habiendo concluido la competencia del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, su solicitud era inviable.