El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP0382/2013-L de 28 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 28-May-2013
IV. Contradicciones de la SCP 0382/2013-L que justifican la presente disidencia
En base a los antecedentes y fundamentos expuestos, el Magistrado que suscribe concluye que en la SCP 0382/2013-L de 28 de mayo, incurriendo en un razonamiento contrario a la jurisprudencia vigente, se concibede forma equivocada “que EdwinRamiro Kukoc del Carpio, presentó su solicitud de aclaración, explicación yenmienda en el Comando de la Séptima División del Ejército con sede enCochabamba el 13 de febrero de 2017; entendiendo, de maneraequivocada, que cumpliría la obligación de presentar dicha solicitud en elplazo y ante la autoridad prevista en el art 49 del mencionadoReglamento, a través de la presentación del mismo en dicho Comando, alser el conducto por el cual se le habría notificado. Provocando así que susolicitud se ponga en conocimiento de la autoridad competente, recién el17 del mismo mes y año, y fuera del plazo de cuarenta y ocho horasprevisto por el tantas veces citado reglamento…Portanto, se tiene que Edwin Ramiro Kukoc del Carpio, presentó dicha dichasolicitud de manera incorrecta dando lugar a que el mismo sea interpuestoextemporáneamente; por lo que corresponde aplicar la subregla deimprocedencia de la acción de amparo constitucional…”
Constituyéndose lo literalmente citado, en una deducción apartada de la jurisprudencia emitida por este Tribunal, con relación a la aplicación del principio de informalismo que rige la actividad administrativa y que por lo fundamentado en la presente disidencia era plenamente aplicable al caso de referencia. Por ende, correspondía en el presente caso conceder la tutela, al ser evidente que el Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, vulneró arbitrariamente el derecho al debido proceso del accionante, al coartarle su derecho a recurrir. De ahí, que no correspondía soslayar la consideración de tan grosera vulneración a derechos constitucionales.
En ese sentido y en base a los fundamentos y antecedentes antes expuestos, el Magistrado que suscribe es del criterio de conceder la tutela solicitada por el accionante, declarándose en consecuencia disidente de la SCP 0382/2013-L de 28 de mayo, por no hallarse de acuerdo con en el fondo de sus fundamentos ni de su parte resolutiva.