El presente Voto Disidente, en relación a la SCP 0522/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia de criterio en cuanto a las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Fecha: 15-May-2013
1)
1) Se establece que conforme lo señalan Antonia y Florentina Navas Castillo en su publicación “Derechos Constitucionales y Estado Constitucional”, por derechos constitucionales se entiende a aquellos derechos que reconoce, regula y garantiza la propia Constitución, independientemente de las cuales sean sus garantías o la materia sobre la que versen. Mientras que mediante la expresión de derechos fundamentales, se pone de manifiesto la naturaleza especial que dichos derechos poseen, su consideración como elemento básico y preeminente del ordenamiento frente a la naturaleza ordinaria que los demás derechos subjetivos poseen; en ese marco, como derechos fundamentales serían calificados únicamente aquel grupo de derechos constitucionales que por su especial naturaleza, ya sea por la materia a la que se refieren o bien por la mayor protección que les otorga el ordenamiento jurídico o bien por ambas razones sean merecedores de dicha calificación.
- Partes: Alan Echart Sossa, Asambleísta Departamental Suplente de Tarija
- a)
- b)
- I.2. Precisión del objeto de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada y resuelta mediante la SCP 0552/2013 de 15 de mayo
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- autonomías”
- I.4. La Cláusula Autonómica en el Estado Plurinacional de Bolivia y la naturaleza jurídica de las regalías
- y territorios indígena originario campesinos
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- I.5. Diferenciación de las garantías institucionales, sustantivas y adjetivas. Descripción de la naturaleza jurídica de las regalías a la luz de las garantías institucionales
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la Ley”
- en mérito a las disposiciones antes señaladas, las regalías se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la CPE
- razonabilidad
- los actos razonados constituyen una condición esencial para lo razonable, en ese marco,
- 1)
- 2)
- las regalías en el Estado Plurinacional de Bolivia, se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la Constitución Política del Estado
- los actos razonados constituyen una condición esencial para lo razonable