El presente Voto Disidente, en relación a la SCP 0522/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia de criterio en cuanto a las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente Voto Disidente, en relación a la SCP 0522/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia de criterio en cuanto a las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 15-May-2013

1)

1)   Se establece que conforme lo señalan Antonia y Florentina Navas Castillo en su publicación “Derechos Constitucionales y Estado Constitucional”, por derechos constitucionales se entiende a aquellos derechos que reconoce, regula y garantiza la propia Constitución, independientemente de las cuales sean sus garantías o la materia sobre la que versen. Mientras que mediante la expresión de derechos fundamentales, se pone de manifiesto la naturaleza especial que dichos derechos poseen, su consideración como elemento básico y preeminente del ordenamiento frente a la naturaleza ordinaria que los demás derechos subjetivos poseen; en ese marco, como derechos fundamentales serían calificados únicamente aquel grupo de derechos constitucionales que por su especial naturaleza, ya sea por la materia a la que se refieren o bien por la mayor protección que les otorga el ordenamiento jurídico o bien por ambas razones sean merecedores de dicha calificación.