El presente Voto Disidente, en relación a la SCP 0522/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia de criterio en cuanto a las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente Voto Disidente, en relación a la SCP 0522/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia de criterio en cuanto a las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 15-May-2013

I.5.  Diferenciación de las garantías institucionales, sustantivas y adjetivas. Descripción de la naturaleza jurídica de las regalías a la luz de las garantías institucionales

En efecto, la garantía institucional, tiene un preciso significado técnico-jurídico, referente a una garantía constitucional de una organización propia del sistema orgánico de un Estado; por su parte los derechos fundamentales, generan para el Estado y en particular para el Estado Plurinacional de Bolivia, deberes estatales, que se traducen en garantías para los ciudadanos, las cuales pueden ser sustantivas, verbigracia el derecho a la vida, la seguridad, la salubridad, entre otros; a su vez, las garantías adjetivas, se configuran como mecanismos procedimentales para la materialización de las garantías sustantivas; en ese orden, debe concluirse que las garantías ya sean adjetivas o sustantivas, son atribuibles a personas individuales o colectivos específicos, como por ejemplo los pueblos indígena originario campesinos; por el contrario, las garantías institucionales, son atribuibles a los niveles de organización estatal de acuerdo al modelo de organización asumida por el Estado.

La diferencia antes indicada, en el ámbito del orden constitucional imperante, tiene una relevancia esencial: Las garantías sustantivas y adjetivas, se encuentran expresamente disciplinadas en la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, y en relación a ellas se aplican los tres grandes principios reconocidos por el art. 109.I de la CPE: El principio de igual jerarquía de los derechos fundamentales; el principio de aplicación directa de los derechos fundamentales; y el principio de directa justiciabilidad de los mismos; por su parte, las garantías institucionales, están contempladas en el marco de la organización del Estado regulada en la parte orgánica de la Constitución, por lo cual, la exigibilidad del contenido de este tipo de garantías, está estrictamente vinculado con la ingeniería orgánica asumida por el Estado y además su oponibilidad no se encuentra sujeta a los principios plasmados en el art. 109.1 de la CPE.

En el orden de ideas señalado, el análisis antes mencionado, en el ámbito constitucional, no tiene una aplicabilidad meramente teórica, sino por el contrario, es un aspecto que inequívocamente debe ser dilucidado, siendo que se encuentra estrictamente vinculado a la garantía de reserva de ley, que es un aspecto cuestionado en la presente acción de inconstitucionalidad abstracta.