El presente Voto Disidente, en relación a la SCP 0522/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia de criterio en cuanto a las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente Voto Disidente, en relación a la SCP 0522/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia de criterio en cuanto a las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 15-May-2013

en mérito a las disposiciones antes señaladas, las regalías se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la CPE

En efecto, en mérito a las disposiciones antes señaladas, las regalías se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la CPE (las negrillas son nuestras).

Por lo mencionado, es evidente que las regalías como garantías institucionales, tienen una naturaleza jurídica distinta de las garantías sustantivas y adjetivas imperantes en el orden constitucional boliviano y por ende, tienen un alcance dogmático también diferente al concepto de “Derecho Constitucional”, dentro del cual, la sentencia objeto del presente voto disidente contempla a las regalías.