Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El presente Voto Disidente, en relación a la SCP 0522/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia de criterio en cuanto a las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Fecha: 15-May-2013
las regalías en el Estado Plurinacional de Bolivia, se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la Constitución Política del Estado
Ahora bien, en coherencia con las argumentación desarrollada en el presente voto disidente, la suscrita magistrada, considera que la fundamentación transcrita en los dos incisos anteriores, implican una inadecuada motivación, siendo que tal como se dijo, las regalías en el Estado Plurinacional de Bolivia, se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la Constitución Política del Estado (las negrillas nuestras).
- Partes: Alan Echart Sossa, Asambleísta Departamental Suplente de Tarija
- a)
- b)
- I.2. Precisión del objeto de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada y resuelta mediante la SCP 0552/2013 de 15 de mayo
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- autonomías”
- I.4. La Cláusula Autonómica en el Estado Plurinacional de Bolivia y la naturaleza jurídica de las regalías
- y territorios indígena originario campesinos
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- I.5. Diferenciación de las garantías institucionales, sustantivas y adjetivas. Descripción de la naturaleza jurídica de las regalías a la luz de las garantías institucionales
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la Ley”
- en mérito a las disposiciones antes señaladas, las regalías se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la CPE
- razonabilidad
- los actos razonados constituyen una condición esencial para lo razonable, en ese marco,
- 1)
- 2)
- las regalías en el Estado Plurinacional de Bolivia, se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la parte orgánica de la Constitución Política del Estado
- los actos razonados constituyen una condición esencial para lo razonable